Las Patas de las Mentiras
Enviado Por: Carlos A. Ortíz
Especialista en Gestión de Producción y Ambiente
ex Docente Investigador de la FCE de la UNaM
Mientras el show mediático entretiene a la opinión pública con los chapuzones de Greenpeace en el río Uruguay, la Autoridad Regulatoria Nuclear difundió un demoledor informe donde se demuestra "la falta de sustento del informe alarmista difundido por Greenpeace" referido al agua supuestamente contaminada de Ezeiza. El informe completo:
EVALUACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS POR GREENPEACE ARGENTINA SOBRE MEDICIONES DE MUESTRAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LOS ALREDEDORES DEL CAE
I. EVALUACIÓN RADIOLÓGICA
En esta sección se analizan desde el punto de vista de la protección radiológica, los datos correspondientes a las ocho (8) muestras de agua aportadas por GREENPEACE ARGENTINA, presuntamente tomadas en pozos de los alrededores del Centro Atómico Ezeiza (CAE), las cuales fueron analizadas por el Starcross Laboratory perteneciente al National Laboratory Service de la ENVIRONMENT AGENCY del Reino Unido.
A partir de los resultados de concentración de uranio en aguas que midió el citado laboratorio, especialistas de esta ARN han calculado la actividad específica de las muestras, así como las dosis efectivas comprometidas en un año a los miembros del grupo crítico debido a la ingestión de agua proveniente de dichos pozos. Los correspondientes resultados se observan en la siguiente tabla:
Identificación de la muestra (National Laboratory Service) |
Actividad Específica de las muestras (Bq/L) |
Dosis efectiva comprometida por ingestión de agua (mSv) en un año |
EX0694268 |
0,6325 |
0,0215 |
EX0694269 |
0,5009 |
0,0170 |
EX0694270 |
0,2125 |
0,0072 |
EX0694271 |
0,7792 |
0,0265 |
EX0694272 |
0,2327 |
0,0079 |
EX0694273 |
0,8855 |
0,0301 |
EX0694274 |
0,3213 |
0,0109 |
EX0694275 |
<0,0253 |
<0,0009 |
Para realizar la evaluación dosimétrica se aplicaron los siguientes criterios:
- De acuerdo a las recomendaciones internacionales, se consideró que 1 mg de uranio natural posee una actividad de 12,3 Bq de 238U y 13 Bq de 234U.
Se estimó que el consumo anual de agua por persona es de 730 Litros (2 L/día), adoptando de esta manera un criterio conservativo.
Se utilizaron los factores dosimétricos de la norma básica de seguridad radiológica AR 10.1.1 (Guía Regulatoria GR 1 “Factores dosimétricos para contaminación interna e irradiación externa”).
Las actividades específicas que se obtienen de los valores aportados por GREENPEACE ARGENTINA, se encuentran dentro del rango de los valores encontrados en forma natural en muestras ambientales de aguas subterráneas en nuestro país. Por consiguiente las dosis efectivas indicadas en la tabla precedente corresponden al aporte de uranio de origen natural, a la dosis debida a la radiación natural de fondo.
El valor promedio de la dosis efectiva anual recibida por el hombre debido a fuentes naturales de radiación es de 2,4 mSv, por lo que el valor máximo de dosis resultante de la tabla anterior para las muestras de agua que se habrían analizado (0,03 mSv) corresponde a un centésimo aproximadamente de ese valor de dosis.
La normativa argentina a través de la norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” establece que el límite de dosis efectiva para miembros de la población, debido a la operación normal de una Instalación o la realización de una práctica, es de 1 miliSievert en un año, pudiendo el Órgano Regulador fijar restricciones de dosis adicionales.
En ese sentido, si bien las dosis correspondientes a la ingestión del agua analizada reconocen un origen natural, por lo que no resulta de aplicación el límite antedicho (que es aplicable únicamente a prácticas introducidas por el hombre), se puede observar a título meramente comparativo que la dosis anual asociada con la muestra de mayor actividad específica es una muy pequeña fracción (3%) de ese límite de dosis.
Por otra parte y a fin de asegurar el cumplimiento del límite de dosis para la población, la ARN establece para las instalaciones en operación una restricción de dosis efectiva comprometida de 0,1 mSv en un año (mucho menor al límite) para los miembros del público, valor que sirve de restricción superior para el proceso de optimización de los sistemas de seguridad.
Si bien las dosis correspondientes a la ingestión del agua analizada reconocen un origen natural y no se deben a la actividad de ninguna instalación (por lo que no resulta de aplicación directa ni el límite ni la restricción antedichos), se puede observar a título puramente comparativo que la dosis máxima de 0,03 mSv/año asociada con las muestras de agua tomadas en la zona, es una fracción muy pequeña de dicho límite y también de dicha restricción.
De esa manera, se observa que el aporte de uranio natural debido al consumo de agua, es mucho menor que el límite y que la restricción de dosis establecidos en la normativa argentina.
Por otra parte resulta de utilidad comparar las dosis asociadas a las muestras de agua tomadas por GREENPEACE ARGENTINA, con los niveles guía recomendados por los organismos internacionales para actividades específicas de radionucleidos en agua potable.
La OMS ha adoptado como valores guía 10 Bq/L para 238U y el mismo valor para 234U. Cabe destacar que dichos valores recomendados han sido establecidos de modo que la ingestión de agua con concentraciones inferiores a dichos valores guía, no producirán dosis anuales que superen el valor de referencia de 0,1 mSv en las personas.
La tabla anterior permite observar claramente que la ingestión de agua de cualquiera de los pozos en los que GREENPEACE ARGENTINA tomó las muestras de agua (en los alrededores del CAE), producirían dosis mucho menores que las resultantes de la utilización de los niveles guía recomendados por la OMS y aceptados por el OIEA.
Efectivamente, las dosis efectivas comprometidas relacionadas con el consumo de agua potable de la zona resultan de esta forma insignificantes, ya que son muy inferiores a los límites y restricciones de dosis establecidas por la ARN, y -también- a los aceptados internacionalmente.
II. EVALUACIÓN TOXICOLÓGICA
Si bien el análisis del aspecto toxicológico -no radiológico- no es de competencia de esta ARN, los grupos científicos de la ARN están capacitados por formación para analizar -además de los aspectos radiológicos- los aspectos toxicológicos del uranio. En ese contexto, esta ARN ha efectuado una evaluación toxicológica de los resultados de las mediciones de concentración de uranio de las muestras tomadas por GREENPEACE ARGENTINA y medidas por el National Laboratory Service. Para dicha evaluación se procedió de acuerdo a lo siguiente:
- Se utilizó el nivel guía de 100 µg/L establecido en la Ley N° 24.051 (“Régimen legal de los residuos peligrosos”) y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, para agua de consumo humano; cuyo valor es coincidente con el valor establecido por la Ley N° 24.585 (“Actividad Minera -Impacto Ambiental-”), en su Anexo IV.
- Se tuvieron en cuenta las precauciones, las aclaraciones y las recomendaciones prácticas formuladas por la OMS respecto del alcance y la factibilidad técnica de implementación del nivel guía recomendado para el contenido de uranio natural en aguas potables, publicado en la Revisión 3 de su Guía para la Calidad del Agua Potable.
En primer término y dado que ninguno de los resultados de las mediciones informadas por el NLS Starcross Laboratory superan el valor de 35 µg/L, se concluye que la concentración de uranio natural en todas las muestras de agua tomadas GREENPEACE ARGENTINA es marcadamente inferior al nivel establecido en la legislación nacional.
Por lo expuesto, el contenido de uranio en las aguas en todas las muestras medidas se ajusta a lo establecido en la legislación vigente desde el punto de vista toxicológico.
En segundo término, para una adecuada utilización de las recomendaciones internacionales en materia toxicológica de las aguas potables, cabe resaltar en los siguientes párrafos las precauciones puestas de manifiesto por la OMS en cuanto al alcance y factibilidad de aplicación del nivel guía de concentración de uranio en aguas de consumo humano.
La OMS recomienda a los Estados Miembros del sistema de las Naciones Unidas, determinados valores guía para la calidad del agua potable, que representan valores de concentración de los constituyentes químicos que no producen ningún riesgo significativo para la salud debido a su consumo.
En particular, para el caso del uranio en el que predominan los efectos toxicológicos, la OMS indica que el valor de 15 µg/L para el contenido de uranio es un valor guía provisorio debido al alto grado de incertidumbre en los datos asociados a los efectos toxicológicos sobre la salud asociado a la presencia de este elemento.
Asimismo, el Capítulo 8 de la referida Guía de la OMS para la Calidad del Agua Potable aclara que el valor guía para uranio natural tiene un carácter provisorio pues es un valor calculado que resulta inferior a la concentración que puede alcanzarse por medio de métodos prácticos de tratamiento de aguas.
La OMS indica claramente el alcance de los valores guía incluidos en la Revisión 3 de la Guía de Calidad para el Agua Potable en cuanto al desarrollo de normas nacionales basados en las mismas. En efecto, establece la necesidad de que los Estados Miembros, en el proceso de preparación de sus propias normativas referidas al contenido de contaminantes en aguas potables, tengan en cuenta la amplia diversidad de las condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas, dietarias y de otro tipo, que intervienen necesariamente en la exposición potencial de los seres humanos.
Por ello la OMS aclara expresamente que esa diversidad podría dar lugar a que las normas nacionales de los Estados Miembros difieran apreciablemente de las guías de esa Organización.
La OMS llama también la atención sobre los costos asociados con la vigilancia y control de la calidad del agua potable, los que deben ser tenidos en cuenta en la preparación de la legislación y normativa nacionales en esta materia.
Es por las razones descriptas en los puntos precedentes que los diferentes países han determinado niveles guías propios que difieren en algunos casos de los recomendados por la OMS. Tal es el caso de los Estados Unidos, Canadá, Australia, Finlandia y nuestro país.
III. RELEVANCIA DE LOS VALORES DE CONCENTRACIÓN DE URANIO EN AGUAS DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CAE DESDE UN PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO
El análisis de los trabajos científicos que se mencionan a continuación y que fueran realizados en el país y en el exterior permite ubicar adecuadamente cuál es el verdadero problema en discusión en relación a la calidad de las aguas empleadas para el consumo humano en los alrededores del CAE y aporta datos concretos sobre las concentraciones de uranio natural en aguas subterráneas en la Llanura Chaco-Pampeana de nuestro territorio:
III.1. La revista científica Applied Goechemistry publicó el siguiente trabajo realizado por científicos del British Geological Survey (Reino Unido), del Instituto de Geoquímica (San Miguel, Pcia.de Buenos Aires) y de la Dirección de Aguas (Pcia. de La Pampa): Dicho trabajo se titula “Hydrogeochemistry of arsenic and other inorganic constituents in groundwaters from La Pampa, Argentina”.
En ese trabajo se indica textualmente que:
“Groundwaters from Quaternary loess aquifers in northern La Pampa Province of central Argentina have significant quality problems due to high concentrations of potentially harmful elements such as As, F, NO3, N, B, Mo, Se y U and high salinity. The extent of the problems is not well-defined, but is believed to cover large parts of the Argentine Chaco-Pampean Plain, over an area of perhaps 106 km2. Groundwaters from La Pampa have a very large range of chemical compositions and spatial variability is considerable over distances of a few km. Disolved As spans over 4 orders of magnitude (<4 - 5300 µg/L) and concentrations of ....... U of 6.2 – 250 µg/L”.
El texto precedentemente transcripto ha sido traducido al castellano por nuestros especialistas del siguiente modo:
“Las aguas subterráneas de acuíferos provenientes de loess del Cuaternario en el norte de la Provincia de La Pampa del centro de Argentina, poseen significativos problemas de calidad debido a altas concentraciones de elementos potencialmente perjudiciales tales como As, F, NO3, N, B, Mo, Se y U y salinidad elevada. No está bien definida la extensión del problema, pero se cree que cubre extensas partes de la planicie Chaco-Pampeana argentina, en un área quizás de 106 km2. Las aguas subterráneas de La Pampa tienen un rango grande de composiciones químicas y la variabilidad espacial es considerable sobre distancias de unos pocos km. Las concentraciones de As disuelto abarcan 4 órdenes de magnitud (<4 a 5300 µg/L) y concentraciones de ........ U de 6.2 a 250 µg/L”.
El estudio presenta los análisis químicos de 15 muestras representativas de la zona norte de la Provincia de La Pampa, donde se observa que la concentración de uranio en aguas en 14 de esas muestras (93%) supera el nivel guía de 15 µg/L recomendado por la OMS.
Asimismo, las muestras de agua presentan una gran variabilidad de concentraciones de uranio, lo que es propio de este tipo de muestras ambientales de origen natural, de acuerdo al siguiente detalle:
[120; 60; 42; 6,2; 58; 57, 120; 42; 17; 38; 20; 23; 130; 91; 140] µg/L
El texto precedente es por sí suficientemente claro en el sentido que en una zona de gran extensión de la Planicie Chaco Pampeana de Argentina, en un área de posiblemente 1 millón de km2 es posible encontrar con alta frecuencia concentraciones de contaminantes naturales en agua -por ejemplo Uranio- que superan los valores guía establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
Los datos medidos por esas Instituciones permiten comprobar lo ya manifestado en numerosas oportunidades por los especialistas de la ARN en el sentido de que los niveles de uranio encontrados en distintos puntos del país tales como en las provincias de La Pampa, Córdoba y Buenos Aires pueden superar los niveles guía de concentración de uranio en aguas recomendados por la OMS, debido exclusivamente a razones naturales y sin conexión alguna con actividades relacionadas con la energía nuclear y sus distintos campos de aplicación. Se comprueba asimismo que estos valores de concentración de uranio alcanzan incluso valores de 250 µg/L mucho más elevados que los valores guía recomendados por la OMS.
III.2. La Academia Nacional de Ciencias publicó el siguiente trabajo efectuado por científicos de Departamento de Geoquímica y de Aplicaciones Geológicas de la Teleobservación (CONIE-CONICET) - Cátedra de Hidrogeología (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales-Universidad Nacional de Córdoba) - Departamento de Aplicaciones Tecnológicas (CNEA): Dicho estudio se titula “Geoquímica del Arsénico y de otros oligoelementos en aguas subterráneas de la llanura sudoriental de la Provincia de Córdoba”. El estudio hidrogeoquímico cubrió un área de más de 10.000 km2 en la llanura suroriental de la Provincia de Córdoba y se muestreó sistemáticamente sobre la capa freática con un procedimiento especialmente desarrollado para esta finalidad.
Se determinaron, en las muestras de aguas, los parámetros fisicoquímicos, los aniones y cationes usuales más litio y siete oligoelementos (arsénico, flúor, vanadio, uranio, selenio, molibdeno y antimonio) mediante técnicas en gran parte originales, especialmente la de activación neutrónica.
En lo referente al origen y mecanismo de esta contaminación natural, el estudio indica que se ha comenzado a estudiar el vidrio volcánico de los sedimentos pampeanos.”
Este estudio determinó concentraciones de uranio en aguas variables entre un mínimo menor que 1,9 µg/L y un máximo de 166 µg/L con una media de 42,5 µg/L.
En relación con la distribución geográfica de los oligoelementos analizados en la zona bajo estudio, el trabajo publicado por esa Academia indica la presencia de dos grupos de oligoelementos. En particular, en uno de ellos con algunas diferencias puede incluirse también el uranio. Dichos grupos presentan anomalías positivas en los valores encontrados, siendo el uranio el que presenta en general el gradiente más elevado.
Asimismo se confirma, una vez más, lo manifestado en anteriores informes de esta ARN en el sentido que es falso lo afirmado por GREENPEACE ARGENTINA cuando en su página Web entre otros documentos, sostiene que “no existen evidencias de que niveles superiores a 15 µg/L sean frecuentes en zonas donde no existe actividad antrópica vinculada a la minería del uranio o al procesamiento de ese metal en nuestro país.”
Efectivamente, los rangos de concentraciones medidos en los trabajos científicos mencionados demuestran la falta de sustento del informe alarmista difundido por GREENPEACE ARGENTINA.
En conclusión, los estudios nacionales e internacionales aquí referenciados y de indudable valor científico, ponen de manifiesto que en amplias zonas que se hallan en la Llanura Chaco-Pampeana que abarca un tercio del país, se presentan muy elevadas concentraciones de uranio propias de la presencia de este elemento primordial en la naturaleza.
Asimismo, los resultados científicos plantean que esta situación podría ser extensiva a toda la llanura Chaco-Pampeana.
CONCLUSIONES
En relación a las cuestiones radiológicas y toxicológicas del contenido de uranio en aguas de la zona de influencia del CAE se concluye que:
1. Las evaluaciones radiológicas y toxicológicas de los resultados informados por el Starcross Laboratory a pedido de GREENPEACE ARGENTINA son concluyentes y no dejan lugar a dudas que:
- Las dosis efectivas comprometidas debidas a la ingestión de agua proveniente de los pozos ubicados en la zona de influencia del CAE son mucho menores que el límite y que la restricción de dosis establecidos por la ARN en la normativa argentina.
- La ingestión de agua de cualquiera de los pozos en los que GREENPEACE ARGENTINA tomó las muestras de agua en los alrededores del CAE, producirían dosis mucho menores que las resultantes de la utilización de los niveles guía radiológicos para la calidad del agua potable recomendados por la OMS y aceptados por el OIEA.
- A su vez el análisis de los resultados provistos por el laboratorio del Reino Unido permite afirmar que el contenido de uranio en las aguas en todas las muestras medidas se ajusta a lo establecido desde el punto de vista toxicológico en la legislación argentina vigente.
2. La ARN ya ha demostrado reiteradamente en relación a este tema -y el presente informe así lo corrobora- que no hay ni contaminación radiactiva ni toxicológica con uranio de las aguas, y por lo tanto las determinaciones de uranio en las muestras tomadas no justifican la provisión alternativa de agua a la población del área de influencia del CAE tal como ha sido propuesto reiteradas veces por la Fundación Greenpeace Argentina.
3. Asimismo los datos provenientes de estudios científicos realizados por instituciones nacionales y extranjeras ajenas a la ARN permiten comprobar que:
- Los niveles de uranio encontrados en distintos puntos del país -tales como las Provincias de La Pampa, Córdoba y Buenos Aires- superan frecuentemente los niveles guía de concentración de uranio en aguas recomendados por la OMS, debido exclusivamente a razones naturales y sin conexión alguna con actividades relacionadas con la energía nuclear y sus distintos campos de aplicación.
- Las concentraciones de uranio en aguas subterráneas de la Llanura Chaco- Pampeana alcanzan valores de hasta 250 µg/L, y los estudios científicos de instituciones nacionales y extranjeras plantean que esta situación podría ser extensiva a toda esa planicie que abarca del orden de un tercio del territorio nacional.
- Las concentraciones de uranio en aguas subterráneas presentan una gran variabilidad desde unos pocos microgramos por litro hasta centenares de microgramos por litro y ese fenómeno es ajeno a actividades desarrolladas por el hombre y es en cambio característico de una distribución natural de un elemento primordial en la corteza terrestre.
4. Es por lo tanto falso lo afirmado por GREENPEACE ARGENTINA cuando asevera que no existen evidencias de que niveles superiores a los valores guía establecidos por la OMS sean frecuentes en zonas donde no existe actividad antrópica vinculada a la minería del uranio o al procesamiento de ese metal en nuestro país.
Fuente: sitio web de la Autoridad Regulatoria Nuclear
Carlos A. Ortíz Especialista en Gestión de Producción y Ambiente
ex Docente Investigador de la FCE de la UNaM
Fuente: www.losprincipiosonline.com.ar
NOTA DE FAEC: Este artículo fue publicado también en el sitio de Estrucplan, donde fue comentado favorablemente por numerosos lectores, siendo calificado con una puntuación de alrededor de 9,3. También fue atacado por un "Técnico superior en gestión ambiental" de nombre Cristian Frers, a quien apoyan y secundan como pajes y escuderos, de manera constante, Raul Claria, Beatriz Albornoz, y Milagros Cisterna, quienes declaran poseer experiencia universitaria y gestión ambiental.
Frers replica al artículo del Prof. Ortiz con un refrito de las gacetillas e informes de Greenpeace, y Srta. Cisterna lo apoya diciendo (copio del sitio Estrucplan en: http://www.estrucplan.com.ar/Articulos/verarticulo.asp?IDArticulo=1216#?
9/4/2006 Milagros Cisterna. 7287
Por otro lado, el estudio reenviado por Ortiz, no tiene fecha, ni año. Pudo haber sacado este estudio de cualquier lado... y que los profesionales consideren que este estudio es actual. Que sucede, si alguien les comenta que este estudio tiene mas de cinco años? o que fue sacado en defensa del de los estudios presentados por greenpeace?
Lo que expresa Frers, fue sacado de la pagina de la Organización Greenpeace y se puede leer en su pagina de internet. Les comento más, este artículo fue publicado en diciembre del 2005. Puede darnos Ortiz, la fecha de cuando fue publicado el estudio que mando?
Por su parte, el Sr. Cristian Frers, con su proverbial gentileza y bonhomia le solicita al Prof. Ortiz:
30/4/2006 Cristian Frers. 7289
Ortiz... Haga el favor de remitir la fecha en que fue publicado este informe... Sino dejese de joder, gracias.
Creo que el Prof. Ortiz no tuvo tiempo de enviarles el dato porque este humilde servidor se le adelantó y le envió el siguiente mensaje con la información requerida por Frers y su pandilla de alegres sandías:
¿Tan importante parece ser la fecha de publicación de un estudio? Bueno señores Frers, Claria, Cisterna y Albornoz, les recomiendo que hagan los deberes, vayan al sitio web de la Autoridad Regulatoria Nuclear en:
http://200.0.198.11/M-Ezeiza/index.htm
Y allí tienen todos las páginas (con sus respectivos links) relacionadas con el informe que acaban de leer, que tanto les preocupa, y que ustedes creen que el Prof. Ortiz ha falsificado. Allí podrán leer y ponerse a llorar por haber comprobado la ignorancia que ustedes demuestran sobre el asunto. Ustedes sólo leen las gacetillas de Greenpeace. Sería conveniente que alguna vez leyeran lo que los científicos en serios tienen para decir sobre temas en los que Greenpeace no debería incursionar.
En la página: http://200.0.198.11/M-Ezeiza/Extracto1-4-06.pdf
tienen las instituciones que elaboraron el informe que el Prof. Ortiz se ha molestado en extractar y reproducir en Estrucplan. Claro que sólo este documento tiene 35 páginas, de modo que no creo que se animen a leerlo.
Academia Nacional de Medicina
Academia Argentina de Ciencias del Ambiente
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)
Gendarmería Nacional - Dirección Policía Científica
División Medio Ambiente - Departamento Químico
Ministerio de Salud Pública de la Nación
Instituto Nacional del Agua (INA)
Instituto de Geocronología y Geología Isotópica (INGEIS) - UBA/CONICET
Sociedad Argentina de Radioprotección (SAR)
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ingeniería
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Farmacia y Bioquímica
Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
Universidad Nacional de Cuyo - Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional de San Luis - Grupo de Estudios Ambientales
Instituto de Matemática Aplicada San Luis - UNSL/CONICET
Universidad Nacional del Sur
Internacionales
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y
Control de Materiales Nucleares (ABACC)
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Organización Mundial de la Salud (OMS)/
Organización Panamericana de la Salud (OPS)
En las conclusiones del informe de todas estas instituciones nacionales e internacionales se desprende que:
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
“Las muestras de agua analizadas y referidas en el informe pericial, indican que no se ha detectado contaminación radiactiva del agua potable, contrariamente a lo afirmado por el perito de la causa.
Las evaluaciones internacionales del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, la AGENCIA BRASILEÑO ARGENTINO DE CONTABILIDAD Y CONTROL, la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD han concluido que no hay contaminación radiactiva y que se cumple con la normativa internacional vigente en la materia, siendo el agua potable de la zona radiológicamente apta para el consumo humano.
De esta manera, las evaluaciones internacionales han coincidido con los análisis efectuados por la ARN, por el Departamento Químico de la Dirección de Policía Científica de GENDARMERÍA NACIONAL, juntamente con el representante del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), por cinco UNIVERSIDADES NACIONALES - las de CÓRDOBA, del SUR, SAN LUIS, CUYO y BUENOS AIRES (FACULTADES DE INGENIERÍA, CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES y FARMACIA Y BIOQUÍMICA), por tres Academias - las de MEDICINA, de de la República Argentina en materia de no proliferación nuclear.
Todos los resultados obtenidos permiten afirmar que las muestras de aguas analizadas son potables desde el punto de vista radiológico. La ARN ha verificado en las muestras ambientales de agua potable que se cumplen los límites y restricciones de dosis para las personas del público establecidos en la normativa formativa Argentina, “Norma Básica de la Seguridad Radiológica y Nuclear” Norma AR 10.1.1, los que son coincidentes con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP sus siglas en inglés) y con la normativa internacional establecida en las Normas Básicas de Seguridad para la Protección contra la Exposición a las Radiaciones Ionizantes y la Seguridad de las Fuentes de Radiación, las que son copatrocinadas por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana Sanitaria, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Organismo Internacional de Energía Atómica, CIENCIAS DEL AMBIENTE y CIENCIAS DE BUENOS AIRES -, por dos Institutos especializados del CONICET; - el de MATEMÁTICAS APLICADA y el de GEOCRONOLOGÍA Y GEOLOGÍA ISOTÓPICA - y por la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOPROTECCIÓN.
La conclusión dominante de lo expuesto precedentemente es que el perito judicial asignado carece del conocimiento y de la idoneidad necesaria para evaluar y arribar a las conclusiones del informe pericial.
De todo lo anteriormente expuesto se concluye que:
No es cierto que el agua potable esté contaminada con sustancias radiactivas, que implique que no sea apta para el consumo humano.
No es cierto que se haya violado ninguna normativa nacional o internacional en cuanto hace a la protección radiológica del público.
No es cierto que, tal como se podría haber colegido del informe pericial, se hayan llevado a cabo en el Centro Atómico Ezeiza actividades que hayan violado los compromisos internacionales
***********************************
Como se podrán dar cuenta, si hay que creerle a Greenpeace (y al inútil del “perito” judicial adorado por Greenpeace, Frers y Cia), o al Prof. Ortiz y a la muchedumbre de instituciones científicas serias que intervinieron en esto, no creo que a los lectores de Estrucplan les quede alguna duda al respecto.
Muchachos, creía que ustedes se habían ido a comer dioxina a Gualeguaychú. ¿Por qué se quedaron en casa y no fueron a apoyar la “Causa Nacional”? Parece que los “negocitos” de Busti y Greenpeace se han convertido ahora en Causa Nacional.
Eduardo Ferreyra
Presidente de FAEC
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