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9644: UNA LEY INOCUA

Opinión: por José Antonio Artusi
[de Los Principios OnLine.com]

El Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos acaba de promulgar la Ley 9.644.

La norma adolece, a pesar de su brevedad, de numerosos defectos, que la tornarán una ley inocua, sin efectos prácticos, más allá de generar confusión e innumerables problemas de interpretación.

El gobierno intenta con esta iniciativa ocultar su anterior inacción en esta materia. Como se reaccionó tarde, y mal, cuando ya era poco lo que se podía hacer efectivamente, se sobre-actuó. Y ahora se pretende hacer creer a la sociedad entrerriana que se la está defendiendo con estas ampulosas declaraciones.

El Artículo 1° establece que “Declárase a la provincia de Entre Ríos libre de plantas procesado-ras de pasta celulósica cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente, contamine el aire, suelo y/o la calidad del agua de los ríos Paraná, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú y demás cursos de agua de nuestro territorio provincial, provoque daños al ecosistema y al desa-rrollo y sostenimiento de la economía regional, cuya base sustancial es la explotación de los recursos turísticos, de conformidad a las facultades dispuestas en los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional y tratados binacionales rubricados por nuestro país, tales como Estatuto del Río Uruguay y Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur (2003) Ley Nº 25.841.”

Obsérvese que el art. 1º no “prohíbe”, sino que meramente “declara”, y es de una engorrosa interpretación. En principio, parece vedar la posibilidad de instalar plantas de celulosa “cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente”. Si nos atenemos a una interpretación estricta del texto, deberíamos inferir que no se podrán radicar en absoluto plantas de celulosa en el territorio entrerriano, ya que no existe actividad industrial – ni actividad antrópica alguna en realidad – que no impacte en el ambiente.

Toda actividad humana, querramos o no, tiene impacto en el ambiente. Que este pueda ser positivo o negativo es harina de otro costal, pero nada dice la ley en este sentido. Esta in-terpretación estricta tendría entonces, por ejemplo, la consecuencia de impedir la radica-ción de plantas elaboradoras de celulosa que utilicen tecnología TCF (totalmente libre de cloro), la más limpia que se dispone hasta el momento. De todos modos, podrá argumen-tarse que en realidad se debe hacer una interpretación más laxa, y que la condición a tener en cuenta para permitir o no la instalación de una planta de celulosa es que “contamine” o “no contamine”. Lamentablemente, esto tampoco soluciona el problema. A quienes les gusta ver el mundo en blanco y negro, les encantaría que un experto les señale clara y tajantemente, cuáles son las industrias “contaminantes” y las “no contaminantes”. Por desgracia para ellos, tal posibilidad no existe. La realidad es mucho más compleja. La contaminación es siempre un concepto relativo.

Volvamos al hipotético caso de una planta TCF, o que utilice una tecnología hoy no disponi-ble, más limpia que la ECF (libre de cloro elemental, la que van a utilizar Botnia y Ence en Fray Bentos): Quién determinará si “contamina” o “provoca daños al ecosistema” ? Cuáles son los parámetros o criterios objetivos que permitan evaluar el impacto ambiental para determinar en un sentido u otro ? Nada dice la ley. Hubiera sido mucho más racional modificar o complementar la Ley 6260, y fijar valores objetivos y mensurables para cada parámetro de calidad del ambiente que se quiere proteger. En este sentido, sí es posible determinar si una planta industrial cumple o incumple la normativa vigente: es fácil, o se está de un lado o del otro de los valores máximos o mínimos admisibles para cada ítem.

Pero, además, la ley será inocua porque no detendrá el proceso de radicación de plantas de celulosa fuera del territorio provincial pero con impacto en él. A lo sumo, en relación con las plantas en el Uruguay, remueve una contradicción insalvable que tenía el gobierno entre-rriano a la hora de reclamar ante el gobierno uruguayo. Mientras tanto, Ence y Botnia si-guen como si nada, Misiones, Santa Fe y Buenos Aires siguen teniendo plantas de celulosa que vuelcan sus efluentes sobre el río Paraná (alguien conoce la calidad de esos efluentes ?), y Corrientes acaba de anunciar por boca de su Gobernador, que recibirá con los brazos abiertos inversiones dirigidas a industrializar sus abundantes productos forestales, sin des-cartar – explícitamente – las plantas de celulosa. No hubiera sido más lógico promover una armonización de las legislaciones provinciales, y una adecuación de la legislación nacional, para prevenir y remediar la contaminación que ocasionan estas plantas ? O es que también vamos a denunciar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos de estas provincias hermanas y a la administración nacional ?

Por otro lado, alguien podría pensar: y si le agregamos las curtiembres, para evitar que pa-se lo que pasó con la que envenenó el Arroyo de la China en la década del 80, en Concepción del Uruguay ? Y otro podría sugerir: y si directamente prohibimos toda industria que con-tamine ? No se trata de prohibir al voleo, o de ampulosas “declaraciones”. Se trata de fijar pautas claras, objetivas, y mensurables, de acuerdo a los más estrictos criterios de protec-ción ambiental. En muchos casos es sencillo hacerlo; basta copiar la normativa de los países del primer mundo. Aunque deberíamos ser lo suficientemente cuidadosos y estudiosos para establecer nuestros propios parámetros de calidad ambiental, sin complejos de inferioridad, y sin renegar del desarrollo, que buena falta nos hace. Nunca está de más recordar que la peor contaminación es la de la miseria, la del subdesarrollo, la del atraso.

El Artículo 2° es absolutamente redundante: “Ratifícase la declaración efectuada por el ar-tículo 2º de la Ley Provincial Nº 9092 de los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de agua de la provincia de Entre Ríos, como bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular a lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiver-sidad.” Qué sentido tiene que una ley “ratifique” otra ? Alguien duda de su vigencia ? Se podría haber obviado, y no cambiaba nada.

Y el Artículo 3° establece: “Déjese sin efecto en el anexo del Decreto Nº 2254/90 -MEH- Disposiciones sobre Régimen de Promoción Industrial, reglamentario de la Ley Nº 6726, el siguiente párrafo: “Industria celulósica papelera tipo de actividad industrial: Elaboración de pulpa o pasta química, semiquímica”. Podría haberse sancionado mucho antes, por la vía de un simple decreto del Poder Ejecutivo, ya que un decreto puede derogarse por otro decreto. Y además, si la versión del texto de la ley que difundió el sitio de noticias del go-bierno no incurrió en alguna omisión, se olvidaron de dejar sin efecto un párrafo del anexo, el que incluye dentro de las industrias promocionadas al “SECTOR FORESTAL O MADERERO. Tipo de actividad industrial: pasta celulósica y papel”.

Mientras tanto, frigoríficos, curtiembres, y otras industrias que no cumplen la normativa vigente, efluentes cloacales sin tratar, y la utilización incorrecta de agroquímicos, entre otros factores, siguen utilizando al río Uruguay como una gigantesca cloaca a cielo abierto.

En síntesis, los entrerrianos tenemos una ley más, una ley inocua, que no servirá para nada más que para confundir; y para intentar ocultar, aunque sea por un rato, que los problemas ambientales que sufren los entrerrianos siguen esperando una gestión que se decida a abordarlos con la voluntad política, la tecnología, y los recursos adecuados.

Concepción del Uruguay, 14 de Septiembre de 2005.


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