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Los límites de la libertad de expresión

Por Gregorio Badeni
Para LA NACION

Las recientes declaraciones provenientes de la Cancillería, en las que se sostiene que el bloqueo de los caminos y puentes que nos comunican con Uruguay configura el ejercicio por los ciudadanos del derecho a la libre expresión y que por tratarse de un derecho humano fundamental no cabe que el Gobierno adopte acciones preven-tivas o represivas para garantizar la libertad de tránsito, colisionan con principios elementales de nuestro ordenamiento jurídico y con la estructura propia de un Estado de Derecho.

* * *


No cabe duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterio-riza el pensamiento humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no tiene carácter absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Expresar el pensamiento en el curso de una manifestación, aunque con ella se entorpezca o impida el tránsito, no es un acto ilícito porque la restricción de esa libertad no es un resultado querido.

Pero ejercer la libertad de expresión y simultáneamente incurrir en un acto ilícito doloso para restringir arbitrariamente el derecho al tránsito que asiste a las restantes personas no es un acto de libertad, sino de libertinaje.

Podemos ejercer la libertad de expresión a través de un medio de prensa y con la conformidad de su titular, pero no lo podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos ejercer la libertad de expresión en una manifestación pública, pero no podemos acentuar la intensidad de esa expresión golpeando o matando a una persona si no fuimos agredidos por ella.

Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de tránsito en aquellos espacios físicos importa lesionar abusivamente el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del país, que la Constitución nacional reconoce a todos sus habitantes y a los extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa ejercer la libertad de expresión manifestando una legítima protesta, pero añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos extraños a esa libertad, con los cuales se lesiona autoritariamente la libertad de tránsito.

En tal caso, se incurre en la conducta prevista por el artículo 194 del Código Penal que sanciona a quienes dolosamente estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte por tierra, sin mengua de poder quedar comprendida en los delitos de intimidación pública, apología del delito y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Por otra parte, la libertad de tránsito, como derecho humano, está reconocida expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo VIII), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 13), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12), entre otras convenciones internacio-nales y tratados bilaterales. Recordemos que aquellas convenciones están citadas en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución, con jerarquía superior a las leyes del Congreso.

* * *

¿Cómo es posible, con la debida sensatez, justificar la comisión de actos ilícitos mediante la libertad de expresión, cuando con ella se supera su ámbito propio desembocando en conductas que le son extrañas?

Con semejante criterio, estaremos avalando las manifestaciones que, ejerciendo la libertad de expresión en reclamo de una vivienda digna, se complementen con la usurpación de viviendas ajenas, así como también todo tipo de libertad de expresión que se traduzca en hechos delictivos. La libertad de expresión sería absoluta y elemento legítimo para delinquir, lo cual es absurdo porque se estará institucionalizando la ilicitud.

El hecho de que, por circunstancias políticas, el Gobierno tenga temor a imponer su autoridad en resguardo del Estado de Derecho y una convivencia pacífica, en modo alguno justifica acudir a argumentos jurídicos insostenibles carentes de seriedad e incompatibles con la buena fe que debe presidir el análisis jurídico.

El autor es constitucionalista y presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.


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