por Eduardo Ferreyra
Presidente de FAEC
Aunque podría ser un placer decir: “Se lo habíamos advertido”, en este caso no lo es. Argentina y su gente sigue en medio del pantano y salir de él nos costará caro. Poco les importa a los culpables: total el pueblo paga.
Finalmente el Tribunal Internacional de La Haya emitió un fallo que era previsible. La votación fue 14 a 1. Una verdadera goleada, recordando al mundial. ¿Quién votó a favor? Un argentino, como era previsible. Los argumentos que usamos para advertirle al gobierno que estaba obrando de manera errada están en todas las notas que fuimos escribiendo en este mismo sitio. Una triste historia de tropezones, errores y aventuras descabelladas.
El gobierno nacional, actuando de la manera que describíamos como “un elefante en un bazar”, se dejó llevar mansa-mente de la mano por Greenpeace, Busti, el Dr. Vega, y la Srta. Picolotti, y se encuentra hoy bien en el medio de una muy oscura ciénaga de la que espera poder salir sin demasiados costos. Por desgracia, sigue de la mano de los mismos que le llevaron a casi ahogarse en el pantano, creyendo que ellos le podrán sacar de donde fue intencionadamente llevado. No hay vuelta atrás. Por lo menos no barata.
Después de ver los rostros adustos de la Secretaria del Ambiente cuando informaba a los piqueteros de Gualeguaychú sobre el fracaso de su gestión (fue la asesora jefe del conflicto, el alma mater de la demanda) se puede uno dar cuenta de que cuando la realidad golpea lo hace con mucha fuerza. El problema que se avecina es serio. Si la gestión de la nueva secretaria del Ambiente fuese un partido de bowling, se diría que la primera bola se le fue a la canaleta.
Argentina tiene que optar entre seguir despilfarrando dinero en el absurdo caso en la Corte de La Haya -y ya se ha gas-tado un dinero que bien podría haberse usado confines más útiles para sociedad- agravado por los muy fuertes gastos que le insumirá la demanda presentada por Uruguay ante el MERCOSUR –en donde ya se han errado algunos penales y nos han convertido otros- que obligará a la Argentina a indemnizar al país vecino por los perjuicios causados por los alegres e irresponsables cortes de rutas y puentes realizados por los piqueteros ambientales de Gualeguaychú.
Serán algunos cientos de millones de dólares que los argentinos tendremos que quitarle a problemas graves que aún perduran en el país, tanto ambientales como sociales, como consecuencia de asesoramientos calamitosos de quienes han venido impulsando y asesorando al gobierno en el gigantesco dislate que es el actual conflicto.
Nos preguntamos si algún diputado o senador pedirá rendición de cuentas por esta ausencia de asesoramiento cientí-fico, por una parte, y un exceso de pésimo asesoramiento legal por la otra. ¿Cuáles son los nombres? ¿Quiénes son los responsables directos? ¿Quiénes fueron los instigadores? ¿Quiénes son los responsables de los cortes de rutas y puen-tes? A este respecto, lo que sobran son nombres. Lo que seguramente escaseará será la toma de responsabilidad de los culpables: “Ah! Yo no fui!”, “Nadie me dijo nada…”, “No sabía..”, “Yo les dije que no…”, etc, y una larga lista de etcéteras. Pero los jueces no pueden procesar a “etcéteras” sino que necesitan nombres y apellidos. La lista de los responsables es larga.
Actitudes patéticas
Las declaraciones de los diversos responsables de este descalabro nacional, hechas tanto en los diarios o ante las cámaras de la televisión han sido de un patetismo cruel. A una verdadera paliza diplomática la quieren convertir en “un triunfo de la posición argentina” argumentando que el espíritu del reclamo de nuestro país ha sido recogido por la Corte de La Haya y reflejado en su fallo. Hacen mención al inciso 78 y 86 de la resolución del tribunal, diciendo que ello implica que hasta Botnia tendría que desmantelar las plantas –si Argentina encuentra que contaminan.
En realidad, no es Argentina quien determinará si las plantas contaminan, como tampoco lo podrán hacer los piquete-ros de Gualeguaychú ni los alienados de Greenpeace. En todo caso serán los técnicos imparciales nombrados even-tualmente por el Tribunal de La haya, una vez que las plantas hayan funcionado el tiempo necesario para terminar de hacer los ajustes técnicos que dejarán a los sistemas de purificación funcionando al nivel óptimo.
A todo esto, ¿Qué dicen los incisos 78 y 86 del fallo? El texto completo del fallo de la Corte de La haya se puede encon-trar haciendo click aquí, gracias a los servicios del diario La Nación. Está en inglés, ya que el texto del fallo ha sido publicado únicamente en inglés y francés, los idiomas oficiales de la corte. El documento consta de 21 páginas, con 86 incisos, la mayor parte de los cuales comienzan con la frase “Whereas Argentina…” –que significa “Habiendo consi-derado que Argentina,” y algunos cuantos con “Whereas Uruguay…”, donde se enumera todas y cada una de las imputaciones hechas por Argentina y todas y cada una de las defensas hechas Uruguay.
Es decir, unos 70 incisos son enumerativos de los distintos argumentos de ataques y defensas, sin que la Corte haya emitido ninguna opinión al respecto. Una vez que comienza a opinar, dejando las expresiones diplomáticas de lado, a la postura argentina le comienzan a dar con un caño, como dice la gente que se expresa con claridad y precisión matemática. No nos extrañe entonces la expresión preocupada y de fastidio de la Srta. Picolotti mientras escuchaba el fallo y después de haber comenzado a evaluar las consecuencias del mismo.No nos sigamos engañando más, por favor, porque terminaremos pagando una factura descomunal en indemniza-ciones a Uruguay por la horrible “metida de pata” que hemos hecho en La Haya, con los cortes de rutas y puentes y con el estúpido enfrentamiento con los hermanos uruguayos. Basta. Es hora de hacer frente a la realidad y dejarse de fantasías. Pero no tomen mi palabra como la verdad absoluta, ya que todos nos podemos equivocar –aunque en mi defensa debo aducir que hasta ahora no me he equivocado ni un ápice. Ojalá que mantenga ese récord en el futuro.
Analicemos entonces lo que dice en concreto el fallo de la Corte de La Haya.
El Fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya
Los incisos importantes en el fallo son:
70. Considerando que, en relación a los derechos de naturaleza procesal invocados por Argentina, la Corte deja a los méritos la cuestión de si Uruguay podría haber fracasado en adherir totalmente a las provisiones del Capítulo II del Estatuto de 1975 cuando autorizó la construcción de las dos plantas; considerando que la Corte no está al pre-sente convencida de que, si posteriormente se demuestra que Uruguay ha incumplido, antes de las actuales actuaciones o a alguna etapa posterior, adherir completamente a estas provisiones, cualquiera de esas violaciones no serían capaces de ser remediadas al nivel de las actuales actuaciones.
71. Considerando que al respecto de ello, la Corte ha tomado nota de la interpretación del Estatuto de 1975 presentado por Argentina a los efectos de que provea con una obli-gación de “no construcción”, es decir, que estipula que un proyecto sólo puede proceder si ambas partes están de acuerdo o que, en ausencia de tal acuerdo, no podrá proceder hasta que la Corte haya fallado sobre esta disputa; considerando, sin embargo, que la Corte no tiene que considerar ese asunto para los actuales propósitos dado que no está actualmente convencida de que, si más tarde se demostrase que esa es la interpretación es correcta del Estatuto de 1975, cualquier consecuente violación del Estatuto que se encuentre que Uruguay haya cometido, no sería capaz de ser remediada en las etapas de estas actuaciones.
En resumen, cualquier incumplimiento que Uruguay haya incurrido en el pasado, o lo pueda hacer en el futuro (cosa de la que la Corte dice no estar convencida) no se le puede poner remedio en esta etapa del diferendo. Más resumido aún: el argumento argentino de que Uruguay violó el tratado del Río Uruguay es irrelevante y por lo tanto inadmisible por la Corte.
¿De dónde sale la idea de que Argentina podría pedir en el futuro el desmantelamiento de las plantas?, tal como lo ex-presara el Sr. Raúl Estrada Oyuela, en declaraciones a TN Noticias, y la Srta. Picolotti en Gualeguaychú, donde afirma-ron que la Corte dejó abierta la posibilidad de que el país presente nuevas medidas cautelares en el caso de reunir nuevas pruebas y puso especial énfasis en la posibilidad, también plasmada allí, de que el tribunal "ordene la suspen-sión o el desmantelamiento" de las obras en el futuro.
El inciso donde la Corte habla de “desmantelar” es el No. 78, del que se han aferrado como un clavo ardiente para ir pateando la pelota para adelante –pero no se refiere a las papeleras de Fray Bentos sino al litigio entre Finlandia y Dinamarca en julio de 1991, y que dice:
78. Considerando que en la prosecución de la autorización y construcción de las plantas, Uruguay necesariamente carga con todos los riesgos relacionados con cualquier hallazgo en los méritos que la Corte pudiese tomar más adelante; considerando que la Corte hace notar que la construcción en el actual sitio no puede considerarse que cree un “hecho consumado” porque, como la corte tuvo ocasiones de enfatizar, “si se establece que la construcción de trabajos involucra una infracción de un derecho legal, no puede y no debería excluirse la posibilidad de un hallazgo judicial a priori de que tales trabajos no deben ser continuados o deben modificarse o desmantelados.” (Pasaje a través del Gran cinturón (Finalandia v. Dinamarca), medidas Provisorias, Orden de julio 29, 1991, I.C.J. Informe 1991, p. 19, para. 31)-
Resumiendo y aclarando la jerga judicial: Para pedir que se desmantelen las plantas, Argentina tiene que hallar y suministrar las pruebas necesarias de que las plantas están contaminando y alterando el ambiente de manera irrever-sible. El mensaje entre líneas que la Corte le ha dado a Argentina (y a sus asesores) es hasta ahora no ha podido demostrar que tal cosa haya sucedido, ni que tampoco es muy posible que vaya a suceder en el futuro, vista la vasta experiencia e información que existe con respecto al funcionamiento de decenas o centenares de otras plantas similares –o de inferior tecnología que la propuesta- que existen en el resto del mundo.
El mensaje entre líneas está en los incisos 73 y subsiguientes del fallo, y sería bueno que los asesores del CEDHA lo tengan bien en cuenta, porque puede haber gente que se lo recordará si las cosas las siguen embarrando.
73. Considerando que, de acuerdo a la visión de la Corte, no existe sin embargo nada en el registro que demuestre que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las plantas impone una amenaza inminente de daño irreparable al ambiente acuático del Río Uruguay o a los intereses sociales o económicos de los habitantes ribereños del lado argentino del río;
74. Considerando que Argentina no ha persuadido a la Corte de que la construcción de las plantas presenta un daño irreparable al ambiente; considerando que tampoco ha sido demostrado que la construcción de las plantas constituya una actual amenaza de daño económico o social irreparable; considerando que, además, Argentina no ha demostrado que la mera suspensión de la construcción de las plantas, pen-diendo el juicio final de los méritos, sería capaz de revertir o reparar las consecuencias de los alegados daños eco-nómicos y sociales atribuidos por Argentina a los trabajos de construcción;
Otro resumen, aunque no es necesario: el último párrafo del inciso 74, aunque por discreción no lo expresa con mis palabras, considera que pedir la paralización de las obras para remediar posibles e improbables daños futuros es irracional. Tenemos que hacer notar que esta solicitud de parar las obras tiene la única y exclusiva finalidad de aplacar los ánimos de los revoltosos de Gualeguaychú. Es simplemente darle un chupetín al niño caprichoso para que vaya chupando mientras la mamá arregla el lío con la directora del colegio.
Pero, por si la ofensa no fuese suficiente, la Corte añade el agravio:
75. considerando que Argentina no ha suministrado al presente evidencia que sugiera que cualquier polución que resulte de la puesta en marcha de las plantas tendrá un carácter que causará un daño irreparable al Río Uruguay; considerando que es función del CARU asegurar la calidad del agua del río regulando y minimizando el nivel de contamina-ción; considerando que, de cualquier forma, la amenaza de cualquier contaminación no es inminente dado que no se espera que las plantas sean operacionales antes de Agosto 2007 (Orion) y Junio 2008 (CMB);
La Corte le acaba de decir a Argentina que su protesta no tiene pies ni cabeza y que al asunto del cuidado del río lo tienen que hacer ambos países mediante el CARU, que para eso fue establecido, para empezar. Sentido común. Escaso por estos pagos.
El inciso 76 se adelanta a las seguras protestas y rasgones de vestiduras que harán algunos figurones que usan a los Derechos Humanos para labrarse un brillante porvenir –como si todos los derechos humanos que puedan existir y ser infringidos no estén ya contemplados y legislados en la constitución.
76. Considerando que en base a la presente evidencia ante ella, la Corte no está conven-cida por el argumento que los derechos reclamados por Argentina o serían ya capaces de ser protegidos si la Corte decidiese no indicar en esta etapa de las actuaciones la sus-pensión de la autorización para construir las plantas de celulosa y la suspensión en sí mis-ma de las obras de construcción.
77. Considerando y en vista de lo anterior, la Corte encuentra que las circunstancias del caso no son tales como para requerir la indicación de medidas provisorias ordenando la suspensión por parte de Uruguay de la autorización para construir las plantas de celulosa o la suspensión de los trabajos de construcción.
Y la parte realmente patética es cuando insisten en contar como una victoria argentina a que “la corte responsabilizó a Uruguay por los daños futuros que causarán las plantas.” Lo sacan del inciso 78, (ya visto más arriba) que es nada más que una repetición de lo declarado por Uruguay a las autoridades argentinas cada vez que se les permitió expre-sarse, y a la Corte en sus planteos de defensa: Que Uruguay ejerce un estricto control sobre las actividades de las industrias radicadas en su territorio –por algo ocupaba el tercer lugar en el ranking de la Universidad de Harvard de los países cuidadores del ambiente, detrás de Finlandia y Suecia.
Los incisos 79 y 80 hacen referencia general al cuidado del ambiente del Río Uruguay, el CARU y el Estatuto de Río Uruguay. El inciso 82, por su parte es uno importante porque se refiere a lo que ambos gobiernos deben hacer en relación a cumplir con las leyes. Todas las leyes, no sólo aquellas que les vienen cómodas.
82. Considerando y, a pesar del hecho que la corte no ha podido acceder al pedido de la Argentina para la indicación de medidas provisorias ordenando la suspensión de la cons-trucción de las plantas, se requiere de las Partes que cumplan con sus obligaciones bajo las leyes internacionales; considerando que la Corte desea enfatizar la necesidad de que Argentina y Uruguay implementen en buena los procedimientos de consulta y coopera-ción de acuerdo al Estatuto de 1975, siendo el CARU el foro concebido a este respecto; y la Corte a continuación alienta a ambas partes a abstenerse de realizar cualquier acción que podría hacer más difícil la resolución de la presente disputa;
Como por ejemplo, cortar las rutas y puentes. Cosa que va contra todas las leyes escritas imaginables, en cualquier código civil o penal imaginable, en los países imaginables, de las galaxias imaginables.
Los incisos finales expresan el compromiso de Uruguay de hacer bien los deberes, y que en vista a todo lo analizado minuciosamente por los miembros de la Corte y expresado en los anteriores 83 incisos, el inciso 84 dice que no ha encontrado motivos para acceder a lo requerido por Argentina. El penúltimo y último incisos pretenden dejar las cosas bien en claro:
85. Considérase que la decisión dad en los presentes procedimientos no prejuzgan de ninguna manera la cuestión de la jurisdicción de la Corte para enfrentar los méritos del caso o ninguna cuestión relacionada con la admisibilidad de de la Aplicación, o en relación a los méritos en sí mismos; y se considera que deja sin afectar el derecho de Argentina y del Uruguay de presentar argumentos al respecto de estas cuestiones.
86. Mientras que esta decisión también deja sin afectar el derecho de Argentina de pre-sentar en el futuro un pedido fresco para la indicación de medidas provisorias bajo el artículo 75, párrafo 3, de las reglas de la Corte, basado en nuevas evidencias.
El documento dice en ingles: “based in new facts”, expresión que debería entenderse no como “hechos” (events) sino como “pruebas o evidencias.” Algo que, sin ser jueces de ninguna corte de justicia internacional, o poligrilla, le estuvimos aconsejando a los asesores que hiciesen antes de siquiera pensar en recurrir a la Corte de La Haya. Pareciera que los jueces hubiesen leído nuestro artículo del 27 de enero pasado, Papeleras: El pantano se hace Cada Vez Más hondo, donde se expone una sátira de lo que ocurriría si Jorge Busti hubiese llevado el caso a la Corte de La Haya, diálogo con los jueces que reproducimos aquí:
Jueces: “Bien señores, ¿qué tienen para decirnos?"
Busti: “Las papeleras que se instalan en Fray Bentos nos van a envenenar, contaminar el ambiente, provocarán cáncer desde Gualeguaychú hasta la Antártida. Queremos que ustedes la prohíban.”
Jueces: "Todo OK, pero necesitamos las pruebas. ¿Las tienen?"
Busti: “Sí, un amigo mío que sabe mucho [vendría a ser Greenpeace] dice que las emisiones de dioxinas al ambiente serán perjudiciales al ambiente, los animales y los seres humanos. Prohíban las papeleras."
Jueces: "Tà bien, pero necesitamos un estudio de emisiones al ambiente que aún no han sido realizadas, para saber si en verdad a) serán nocivas para la población y el ambiente, y b) si hay lugar para poder prohibirlas."
Busti: "Pero, ¿no entienden, o son tontitos? Greenpeace dice que nos envenenarán. ¿No les basta con la palabra de Greenpeace?"
Jueces: "Mucho me temo que no. Hacen falta datos técnicos y científicos realizados, no por Greenpeace, sino por técnicos de verdad. ¿Los tienen?"
Busti: "NO, pero la gente en Gualeycuachú está muy caliente! El sentimiento de la gente ¿no vale nada?"
Jueces: "En este caso menos que un choripán. Empecemos por lo técnico. ¿Saben cuál será la tecnología que usarán? a) Blanqueo por Cloro puro, b) Libre de cloro elemental, o c) totalmente Libre de Cloro?"
Busti: "Es la Libre de Cloro Elemental, pero nosotros queremos que sea Totalmente Libre de Cloro, o sino nada."
Jueces: "Mire amigo, la Libre de Cloro Elemental es la aprobada para uso obligatorio en Europa a partir del año que viene, a seis meses fecha. No sé si usted se ha enterado, pero es la recomendada porque sus emisiones de dioxina son casi imperceptibles y despreciables en cuanto a daños al ambiente y a los seres vivientes."
Busti: "No importa! Lo mismo queremos la Totalmente Libre de Cloro o seguimos cortando los puentes!"
Jueces: "Si cortar puentes es su hobby, adelante y que Dios lo ayude, pero aquí no se viene a joder con argumentos infantiles. O trae pruebas concretas de daños irreversibles al ambiente y a la salud humana o no hay fallo favorable a sus pretensiones. ¿No se había asesorado antes de venir aquí?"
Busti: "Ya les voy a acusar con mi mamá! O peor todavía: con mi amigo Chávez!" Y Colorín, colorado, el asunto La Haya, como un globo se ha pinchado...
Sin necesidad de modelos computados, sin necesidad de asesores, ni sesudos leguleyos de asociaciones especialistas en juicios ambientales, sin tirar el Tarot y sin espiar la bola de cristal ni la borra del café, les avisamos que la demanda en La Haya iba a patinar muy feo. les aconsejamos que no fueran. Que no gasta-ran el dinero del pueblo al vicio. No nos equivocamos. Pero tampoco nos hicieron caso.
Ahora hay que pagar los platos rotos de la fiesta de Greenpeace, el CEDHA, Busti y sus amigos piqueteros del puente. ¿Alguna vez aprenderán?
Eduardo Ferreyra
Presidente de FAEC
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