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Argentina Año Verde: Bloquear
el paso a Uruguay no fue delito


Por Eduardo Ferreyra
Presidente de FAEC
Julio 3, 2010

El diario La Nación publica una noticia que, en medio del fárrago del Campeonato Mundial de Fútbol, pasó desapercibida para la mayoría de los argentinos. Según el peculiar criterio de un juez federal, “bloquear un paso internacional durante más de cuatro años” no constituye delito.

Un breve extracto de la noticia servirá para dejar helados a nuestros lectores. Las 'negritas' son mías para destacar los absurdos que plagan el dictamen del juez:

Bloquear el paso a Uruguay no fue delito
El juez responsabilizó al gobierno nacional

Paz Rodríguez Niell, La Nación
Sábado 3 de julio de 2010

El juez federal entrerriano Gustavo Pimentel se negó ayer a citar a indagatoria a los diez asambleís-tas acusados por el Gobierno de una larga serie de delitos vinculados con el corte del puente internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos. Pero no sólo dijo que no los citará: adelantó que, a su juicio, no habían cometido ningún delito y sostuvo que el Gobierno es también respon-sable de lo que pasó.

Según el juez, el corte era ilegal, pero había en los asambleístas "un déficit de conciencia en la realización del ilícito" que les impidió "comprender la criminalidad del acto"
.

Es difícil decidir por dónde comenzar un análisis de esta aberración jurídica. Un viejo adagio dice: “Comenzar por el principio es una buena idea”.

  1. Hubo una larga serie de delitos. De eso no cabe ninguna duda. Se violaron varios artículos de la Constitu-ción Nacional y del Código Penal, además de varias disposiciones del Acuerdo de Asunción que rige en el Mercosur –pero que no constituyen delitos sino violaciones a Tratados Internacionales. Algo de lo que el mismo gobierno argentino se quejaba ante el Tribunal de La Haya. Un amigo que sabe mucho le llama a esto, bondadosamente, “Rostros de Cemento”.

  2. El juez afirma que “no cometieron ningún delito”, y en su razonamiento parece implicar que si un gobierno apoya a quienes cometen un delito, los alentados por ese gobierno delictuoso, tampoco cometen delitos. Bravo! El Juez Pimentel propone una Nueva Jurisprudencia Argentina –que viendo cómo funciona la Justicia argentina parecería que hace bastante tiempo que está rigiendo de hecho.

  3. Reconoce el mismo juez que “el corte era ilegal”, pero desincrimina a los delincuentes (esto es, los que cometen delitos son delincuentes) usando una pirueta semántica insólita: “había en los asambleístas un déficit de conciencia en la realización del ilícito que les impedía comprender la criminalidad de los actos".

    En un país con gente normal, quienes sufren de este déficit de comprensión que les torna peligrosos para la sociedad porque no saben distinguir entre el bien y el mal, normalmente son separados de la sociedad y recluidos en instituciones especializadas donde se les aplica el tratamiento psiquiátrico necesario para convertirlos otra vez en elementos útiles a la sociedad. Esas instituciones reciben el nombre popular de “manicomios”, o “loqueros”.

Un punto que debería analizarse es si el Juez Pimentel no ha infringido la ley que rige las actividades profesiona-les al hacer un ejercicio ilegal de la medicina diagnosticando sobre el estado de la salud mental de los asambleís-tas, y recetando la cura de “inimputabilidad.” Según el juez, no son imputables de delitos por ser “débiles men-tales” que no saben reconocer entre un delito y una conducta correcta. Si como juez conoce poco sobre leyes, como médico es un elemento peligroso para la salud. Sigue diciendo la noticia del diario La Nación:

Pimentel considera que la causa de este error son las señales emanadas del propio Estado, como la inacción de las fuerzas de prevención que, "en desmedro de sus deberes", no hicieron nada durante los dos años que duró el corte, y la postura del Gobierno en el Tribunal Arbitral del Mercosur, donde dijo que había "comprendido, sin alentar", las manifestaciones de los asambleístas "por entender que constituyen el ejercicio de un legítimo derecho", relató el juez.

Como dije más arriba, que alguien que comete un delito aliente a otro a cometerlo, no significa que este último no haya cometido un delito. ¿Es tan difícil comprender esto? Además “la inacción de las fuerzas de prevención” no es disculpa para los piqueteros porque las “fuerzas de prevención” (o “represión del delito”) tienen que seguir órdenes expresas de quienes emiten la orden de despejar la ruta: el Sr. Juez, que emitió esa orden en 2006 pero no la comunicó a Gendarmería Nacional ni a la Policía de Entre Ríos, haciendo responsables a sus mandos por el no cumplimiento de su orden! Mal podía Gendarmería ejecutar una orden que no se le había comunicado. Sólo apareció en los medios de comunicación. La orden debió venir directamente del juez o del entonces Ministro del Interior, Alberto Fernández, siguiendo las instrucciones del juez Pimentel. Nadie comunicó nada y gendarmes y policías siguieron tranquilamente su costumbre ancestral de tomar mate y chupar naranjas entrerrianas.

Más dislates graves del Juez Federal:

"Como si esto no fuera ya suficiente para generar en la mente de cualquier ciudadano una confusión -sostiene el fallo- resta traer a colación la ley provincial 9922 (1409/09), cuyo artículo 1°, expresamente, declara paraje histórico y cultural el kilómetro 28 de la ruta internacional 136", en Arroyo Verde, el lugar del corte.

El juez advirtió que en esa declaración se proclamó que ese paraje "era la referencia física y geo-gráfica de la larga lucha que ha emprendido el pueblo de Gualeguaychú" y que se "ensalzó" así "desde la esfera legisferante provincial" la metodología utilizada por los asambleístas.

Por todo esto, más el "contexto social imperante", Pimentel sostuvo que "es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho".

Cuando un juez hace una muy peculiar interpretación de las leyes, contraviniendo la LETRA y el ESPÍRITU de la Constitución Nacional, madre de todas las leyes, se expone al juicio político por mal desempeño de sus fun-ciones. El mal desempeño se basa en su IGNORANCIA SUPINA de lo establecido taxativamente por el Art. 22 de la Constitución Nacional donde se declara:

Artículo 22 - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Parece que la gente no tiene muy claro qué es la sedición. Las enciclopedias la definen como sigue:

Sedición: (Del latín, seditio, -tionis, discordia, rebelión) f. Delito contra la seguridad interior del Estado que comete quien se alza públicamente contra ciertas autoridades estatales o clases socia-les, o bien, intenta atacar violentamente a miembros del Gobierno o cargos destacados, destruyen-do sus bienes. Este delito se consuma en el momento de iniciarse el alzamiento, aunque no se consi-gan los fines previstos. /* Sublevación de las pasiones.”

La historia de los hechos demuestra que la mecha de la bomba que hizo estallar al conflicto fue encendida por la organización ecologista multinacional Greenpeace, presentándole a los desprevenidos habitantes de Gualeguay-chú un informe apocalíptico sobre los espantosos problemas de salud que causaría la instalación de la planta de Botnia en Uruguay.

Años más tarde, cuando Greenpeace vio que el asunto iba camino a ser un disparate mayúsculo, intentó despegarse del tema y deslindar responsabilidades alegando que el informe presentado a los habitantes de Gualeguaychú “estaba basado en literatura vieja y obsoleta.” Pero ya habían abierto la Caja de Pandora y los demonios habían escapado. Nadie podrá volverlos a meter en ella.

Luego, darle mayor importancia legal a la ley provincial 992 (de 2009!) de Entre Ríos que a los artículos de la Constitución Nacional es un dislate imperdonable. Claramente el juez está incapacitado para dictar justicia por un absoluto "DÉFICIT de conciencia en la realización de lo que constituye un ilícito" que le impidió "com-prender la criminalidad de actos" claramente determinados en la constitución Nacional. No imputar de un delito a alguien por no comprender "la criminalidad de sus actos" es gravísimo! Ese mismo argumento mañana podría aplicarse a alguien que está en el negocio de la pornografía infantil o el comercio de órganos humanos.

Es una vergüenza nacional que existan jueces que sean incapaces de saber cuáles son las leyes que rigen, y cuáles son secundarias y subordinadas a las establecidas en la constitución, o cuáles son directamente inconstitucionales y que además, porque como juez en la instancia procesal de indagatoria, ha emitido opinión previa es un inadmisible caso de “prejuzgamiento”. Se trata de un clarísimo caso que debe llevar de inmediato al juicio político y destitución por incompetencia y mal desempeño de sus funciones.

Eduardo Ferreyra
Presidente de FAEC



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